El estar al tanto de los volúmenes de aguas nacionales que son extraídos de los cuerpos de agua y que son propiedad de la Nación es indispensable para tener una gestión integral de nuestro recurso hídrico con eficiencia además de proteger los intereses públicos de nuestros recursos.
Anteriormente, ocurría un aprovechamiento de las aguas nacionales existentes en México, que era ocasionado por las discrepancias en la información sobre la cantidad de aguas nacionales verdaderamente extraídas por los usuarios, lo cual generaba ineficiencia en el uso del agua y hasta las sub declaraciones de volúmenes a la autoridad.
Por tales motivos, se redactó la NMX-AA-179-SCFI-2018, con el objetivo de oponerse a las discrepancias de la información, teniendo certeza de los volúmenes utilizados y obtener información en tiempo real tanto para el usuario como para la autoridad.
Gracias a esta norma mexicana se facilitan acciones de uso eficiente del recurso, y se evitan las sub declaraciones y centralización de las aguas nacionales, por lo que ya no es posible que los explotadores disminuyan los costos en el pago de los derechos por uso de aguas nacionales.
Es una Norma Mexicana (estándar) que dictamina las especificaciones y características para la elección, establecimiento y ejecución de los sistemas de medición y medidores para la utilización y aprovechamiento de aguas nacionales al igual que el procedimiento para medir los volúmenes indicados y la metodología para el envío de los datos de medición a la Comisión Nacional de Agua.
¿A quién se dirige la norma?
La NMX-AA-179-SCFI-2018, es dirigida a todos los consumidores de aguas nacionales que posean de un título de concesión o asignación emitido por la CONAGUA aún teniendo amparo, además de que tienen el deber legal de medir los volúmenes de aguas nacionales que usen y/o exploten.
¿Por qué es obligatorio cumplir con la norma?
La NMX-AA-179-SCFI-2018 es obligatoria por dos razones:
La CONAGUA exige por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) la aplicación de la norma, el 21 de septiembre del 2018.
La Ley Federal de Derechos (LFD) en su Artículo 225, indica que los contribuyentes tienen que contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen, los cuales serán indicados por la CONAGUA.
Posterior a ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor el 22 de septiembre de 2019.
Para facilitar a los usuarios la obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales utilizados, la NMX prevé la figura de prestadores de servicios integrados, los cuales se pueden contratar para la instalación y operación del sistema de medición y la transmisión remota de datos.
Los PSI se encargan de realizar la elección, instalación y operación de los sistemas de medición, además de la comunicación de los volúmenes utilizados de las aguas nacionales explotadas.
En cambio las UV, se encargan de constatar y comprobar que los sistemas de medición cumplan los requisitos de la NMX, por medio de la “Evaluación de la conformidad”, que indica la norma.
Para constituirse como PSI o UV se debe estar certificado en cualquiera de los 4 estándares de competencia laborales para efectos de dicha norma, acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación y llevar a cabo el registro de la solicitud de aprobación ante la CONAGUA.
En conclusión, dicha Norma Mexicana establece las características y especificaciones para cumplir con el deber legal de medir los volúmenes de aguas nacionales que se aprovechen.
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