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Cambios importantes en la: NOM-001-SEMARNAT-2021

12 JUNIO, 2022

¿Ya conoces los nuevos cambios a la regulación sobre las descargas de aguas? ¿Cómo te medirán? ¿Qué niveles debes de cumplir para no ser sancionado? Estas son algunas de las preguntas que han surgido a raíz de esta publicación.

Sin duda alguna la adaptación y transformación tecnológica representará uno de los mayores retos para la industria durante este 2022 ya que deberemos efectuar los cambios necesarios para lograr las nuevas mediciones y parámetros que SEMARNAT nos ha indicado antes de su entrada en vigor el próximo 3 de abril del 2023.


Publicación de la nueva NOM-001-SEMARNAT-2021


Recordemos que el pasado viernes 11 de marzo, el gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.

Esto para actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, renovando aspectos técnicos que, por el transcurso del tiempo, esta última ya no cumplía.

Uno de los objetivos principales de la reforma la NOM-001 es ampliar sus conceptos y su alcance. Entre los aspectos que se actualizan en la NOM-001-SEMARNAT-2021 se encuentran las especificaciones, métodos de prueba, muestreos, parámetros de temperatura, medición de la toxicidad, procedimiento para la evaluación de la conformidad, la clasificación de los cuerpos receptores y el enfoque de usos posteriores para mejorar la gestión y la protección de los cuerpos de agua, así como la concordancia con normas internacionales.

Estos cambios a la NOM tienen fundamentos en el artículo 4to que establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.

Asimismo, en el párrafo sexto del mismo artículo, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por ello una modificación sustancial es quitar la palabra “uso” e incorporar “conservar y mejorar”. Además de conceptualizar como un “fin” y no en un “objetivo”.


Principales cambios hechos en la NOM-001-SEMARNAT-2021:

  • Se eliminan los siguientes parámetros: DBO5, Materia Flotante, Sólidos Sediméntales y Coliformes Fecales. Los límites permisibles se establecen de acuerdo con la naturaleza del cuerpo receptor en donde se descargue: ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas; y suelos.

  • Se incorporan y regulan nuevos parámetros: Demanda Química de Oxígeno (DQO), Toxicidad y Color.

  • Se incorpora el uso del parámetro Carbono Orgánico Total para medir la carga orgánica contaminante, en sustitución de DQO, en aguas que presenten concentraciones mayores a 1000 mg/L de cloruros.

  • Se establecen los 35º c como la temperatura máxima del agua a descargarse en los cuerpos de agua de jurisdicción federal.



COMPARATIVA NOM-001 SEMARNAT 1996 VS NOM-001-SEMARNAT-2021


NOM-001-SEMARNAT- 1996

NOM-001- SEMARNAT- 2021

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos.

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales.

Clasificación de las descargas:

- Uso en riesgo agrícola (A)

  • Uso público urbano (B)

  • Protección de vida acuática (C)

  • Uso en riesgo agrícola (A)

  • Uso público urbano (C)

  • Explotación pesquera, navegación y otros usos (A)

Clasificación de las descargas:

  • Ríos, arroyos, canales, drenes

  • Embalses, lagos y lagunas

  • Zonas marinas mexicanas

  • Suelo: riesgo de áreas verdes, infiltración y otros riesgos, cárstico


Concentrado de contaminantes básicos:

No se indica la Demanda química de oxígeno como un parámetro a medir


Concentrado de contaminantes básicos:

Demanda química de oxígeno que varía entre 60 y 150 mg/L


Concentrado de contaminantes básicos:

No se indica la Demanda química de oxígeno como un prámetro a medir

Concentrado de contaminantes básicos:

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO) de 150 mg/L


Concentrado de contaminantes básicos:

Demanda química de oxígeno que varía entre 60 y 150 mg/L

Concentrado de contaminantes básicos:

Eliminación del parámetro Demanda bioquímica de oxígeno (DBO)


Concentrado de contaminantes:

Sólidos sedimentables de 1 mL/L y materia flotante ausente

Concentrado de contaminantes básicos:

Eliminación de los parámetros Sólidos Sedimentables y Materia Flotante


Concentrado de contaminantes:

No se indica el Color verdadero como un parámetro a medir


Concentrado de contaminantes básicos:

Límite de calidad establecido en base al Coeficiente de absorción espectral máximo en relación con la Longitud de onda


Concentrado de contaminantes básicos:

Toxicidad aguda menor o igual a 2 UT a los 15 minutos de exposición


Concentrado de contaminantes básicos:

Sólidos suspendidos totales entre 20 y 100 mg/L Nitrógeno total entre 15 y 25 mg/L

Fósforo total entre 5 y 15 mg/L

pH entre 6 y 9 UpH


Concentrado de contaminantes básicos:

Sólidos suspendidos totales entre 40 y 150 mg/L Nitrógeno total entre 25 y 60 mg/L

Fósforo total entre 5 y 20 mg/L

pH entre 5 y 10 UpH


Concentrado de contaminantes básicos:

Sólidos suspendidos totales entre 20 y 100 mg/L Nitrógeno total entre 15 y 25 mg/L

Fósforo total entre 5 y 15 mg/L

pH entre 6 y 9 UpH


Concentrado de contaminantes básicos:

Coliformes fecales de 1000 NMP/100 mL para todos los tipos de descarga y 2000 NMP/100 mL para uso en riego agrícola


Concentrado de contaminantes básicos:

Escherichia coli entre 50 y 250 NMP/100 mL Enterococos fecales entre 50 y 250 NMP/100 mL



A CONSIDERACIÓN PARA SU ENTRADA EN VIGOR

  • La nueva NOM-001 entrará en vigor un año después de su publicación en el DOF sus nuevos parámetros y límites permisibles establecidos, así como su normatividad entrarán en vigor el 3 de abril del año 2023.

  • Hasta entonces seguirán vigentes los parámetros y limites señalados en la NOM-001-SEMARNAT-1996

  • Los parámetros y límites permisibles de color verdadero y toxicidad aguda entran en vigor el 11 de marzo del año 2026.


Soluciones en la industria del agua


Como podemos observar este es un reto de gran envergadura, por ello, CONTYQUIM durante años se ha mantenido a la vanguardia en la industria del agua, desarrollando asesoría y capacitación experta que a través de nuestros especialistas brindamos a todos nuestros clientes para el tratamiento de sus aguas.

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