18 ENERO, 2019
El acelerado crecimiento de la población y el avance tecnológico han transformado el mundo laboral. Por tal motivo factores como el estrés, ansiedad, el agotamiento emocional (burn-out), el acoso psicológico (mobbing) y otras formas de violencia se han convertido en un tema importante a considerar, desde hace algún tiempo diversas organizaciones se han reunido para dar a conocer dichos factores.
En el año 2016 en el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ha señalado que la atención de los factores de riesgo psicosocial es un problema global que afecta a todos los países, todas las profesiones y todos los trabajadores, tanto en los países desarrollados como en desarrollo.
México es el octavo país con el índice de movilidad laboral más alto que es del 17%.
El Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) afecta a 500,000 mexicanos y puede ocasionar una disminución hasta del 50% en la productividad laboral.
Los factores de riesgo psicosocial son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. El mencionado documento establece los requisitos para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional. Asimismo, nos orientará a adoptar medidas de prevención y acciones de control de esta clase de factores de riesgo.
Por tal motivo el 23 de octubre de 2018, se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. El Proyecto de la hoy NOM-035-STPS-2018 se publicó para consulta pública desde el 26 de octubre de 2016.
La NOM-035-STPS-2018, entrará en vigor el 23 de octubre de 2019. Cabe señalar que, algunos requisitos (5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5, y Capítulo 7) serán vigentes a partir del 23 de octubre de 2020.